viertan razones que autoricen a hacer excepción a dicha regla. Tanto es así, que cuando el legislador exige la notificación por cédula en el trámite de la queja, lo enuncia expresamente (vgr. art. 286 del mismo código). Además, ala fecha del dictado de la sentencia defs. 51, había transcurrido el plazo previsto por el art. 310 del código citado sin que el recurrente desplegara actividad procesal alguna ante esta Corte, lo cual era indispensable para evitar la caducidad de la instancia (Fallos: 316:818 y sus citas).
3) Que tampoco resulta atendible lo expresado por el recurrente con base en que el instituto de la caducidad de instancia no se encuentra previsto en las disposiciones de la ley 18.345, por cuanto, según conocida y reiterada jurisprudencia de esta Corte, las normas del código mencionado atinentes a dicho instituto son aplicables a los recur sos deducidos ante ella, aun cuando se originen en un pleito laboral Fallos: 311:813 y 2021; 312:1613 ; 315:1919 ; 316:63 y 624, entre muchos otros).
4°) Que atento a las manifestaciones efectuadas por los firmantes del escrito sub examine, en cuanto a que se prefabricó una situación procesal tendiente a declarar la caducidad de la instancia (fs. 53 vta.
segundo párrafo); que "se generó insólitamente por parte del Tribunal una situación de pretendida inactividad de mi parte, afin de dar por terminado el proceso con la caducidad de la instancia" (ídem, tercer párrafo); que se utilizóla notificación por ministerio de ley como artificio para nofallar (ídem, sexto párrafo) y que la decisión del Tribunal "es al menos inmoral" (fs. 54 vta., sexto párrafo), corresponde aplicar a dichos letrados la sanción de apercibimiento (arts. 35 del código citado y 18 del decreto-ley 1285/58).
Por ello, se desestima la presentación de fs. 53/56, y se aplica la sanción de apercibimiento a los doctores Gustavo Alberto Myburg y Diego Mariano García de García Vilas en los términos del consider ando 4°. Hágase saber, comuníquese al Colegio Público de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires y, oportunamente, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco — CARMEN M. ArciBaY.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3296
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