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Fallos: 328:3306 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Carina Elizabeth Farías el beneficio de litigar sin gastos solicitado.

2) Rechazar el pedido de homologación de fs. 50. Notifíquese a las partes y ala defensora oficial, en virtud de la representación asumida a fs. 45/48.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLOS S. FAYr — Juan CARLOs MaqueDA— E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis L ORENZETTI.
Nombre de la parte actora: Carina Elizabeth Farías en representación de su hijo Kevin Claudio Sebastián Peralta Farías, letrado apoder ado doctor Pablo Guillermo Guevara.

Nombre de las demandadas: Estado Nacional, letrados apoderados doctores Martha E. Abdala; Carlos Eduardo Lescano, representado por el defensor público oficial Subrogante Daniel Eduardo Pirrello; y Provincia de Mendoza.

Interviene el Defensor General de la Nación, Miguel Angel Romero en representación del menor.


J. E. G. y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tutda.

Si los dos magistrados entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tutelar del menor, la elección debe hacerse ponderando cuál de ellos se halla en mejores condiciones de alcanzar la protección integral de sus derechos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Tutda.

Si de los informes agregados surge que la inconducta del joven podría atribuirse a su entorno familiar, debe dirimirse el conflicto declarando la competencia del tribunal provincial, en cuya jurisdicción se domicilia el grupo familiar y que por conocer con anterioridad su situación personal contaría con mayores antecedentes sobre su evolución, circunstancias que le permitirán brindarle una asistencia más eficaz, y teniendo en cuenta que es la solución quemejor se compadece con la finalidad tuitiva de la Convención sobre los Derechos del Niño.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3306 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3306

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