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Fallos: 328:3307 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 con asiento en Morón y el Tribunal de Menores N ° 3 del Departamento Judicial de La Matanza, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia con relación a la disposición tutelar del menor J. E. G., al quela policíaincautó, en el mes de octubre de 2003, un envoltorio de papel que contenía clorhidrato de cocaína.

El magistrado federal, después de disponer distintas medidas a fin de resguardar su integridad física y moral, lo declaró inimputable y dictó su sobreseimiento en orden al delito previsto en el artículo 14, segundo párrafo, de la ley 23.737.

Asimismo, resolvió ceder su tutela en favor de la justicia local con fundamento en que tribunal de menores de La Matanza viene asistiendo al incapaz desde el año 2001, en razón de la causa instruida por el delito de robo en grado de tentativa, en el que también resultó sobr eseído por la edad (fs. 357/358).

Este último, por su parte, no aceptó la competencia atribuida por considerar que habiendo el remitente dispuesto la internación del joven en una institución de las características de la "Clínica Nuestra Señora de Luján", debía continuar conociendo a su respecto de conformidad con las disposiciones de los artículos 15 y 17 de la ley 10.093 fs. 364).

Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su criterio y argumentó, en esta oportunidad, que no están en discusión las prescripciones de la ley 10.093 sinola solución que cabe adoptar, para evitar resoluciones contradictorias, cuando dos magistrados que cerraron las causas penales mantienen la tutela sobre el menor fs. 365/366, sin numerar).

Así quedó formalmente trabada la contienda.

Como lo menciona el juez federal, V. E. tiene resuelto que, si los dos magistrados entre los que se planteó el conflicto de competencia se encuentran en análoga situación legal para asumir la función tute

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3307

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