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Fallos: 328:3305 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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conculcados si a un limitado beneficio se lo transforma en indebido privilegio (Fallos: 311:1372 , considerando 2).

4°) Que los elementos de prueba agregados en autos resultan suficientes para el otorgamiento del beneficio.

Así, de las declaraciones testificales obrantes a fs. 10 y 11 se desprende que la demandante recibe un subsidio del Plan Jefas y Jefes de Hogar; que desarrolla sus tareas en un ropero comunitario; queno posee bienes inmuebles ni automotor y que la casa que habita junto con sus tres hijos la ha recibido gratuitamente en préstamo.

A fs. 19 vta. y 27 la Dirección de Registros Públicos de Mendoza, Ficherode Titulares Dominiales, informa que no se encuentra inscripto ningún inmueble en la 1, 3° y 4° Circunscripción Judicial a nombre de la actora.

A fs. 23 obra la contestación de oficio de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Mendoza, del que surge que Carina E. Farías no está inscripta como contribuyente de los impuestos automotor o inmobiliario.

La reseña que antecede lleva a concluir quelas pruebas aportadas son elementos suficientes para considerar que la actora se encuentra comprendida en la situación descripta en el considerando 2, por lo que corresponde concederle la franquicia pedida en los términos del art. 78 y sgtes. del código citado.

5°) Que en otro orden de ideas no cabe hacer lugar al pedido de homologación del pacto de cuota litis que obra a fs. 9/9 vta., en virtud de que dicho convenio hubiera requerido para su validez la intervención del ministerio pupilar en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil. A ello cabe agregar que la celebración del contrato de que se trata importa un acto de disposición que no le está permitido a quien administra los bienes de sus hijos (arts. 274, 297, 298, 299, código citado y arg. causa S.101.XXXI. "Saber, Ciro Adrián c/ Río Negro, Provincia de y otros s/ daños y perjuicios — Incidente sobre homoloagación de convenios" del 2 de julio de 2002).

Por ello y dada la conformidad del representante del Fisco a fs. 43 vta., seresuelve: 1°) Admitir la petición y, en consecuencia, conceder a

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3305 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3305

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