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Fallos: 328:3301 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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4°) Que el planteorelacionado con la existencia ono de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha decidido ya lo que forma parte de la pretensión deducida en estos autos. A tal fin, es oportuno recordar que esta Corte ha señalado que la cosa juzgada busca amparar, más que el texto formal del fallo la solución real prevista por el juzgador (Fallos: 297:383 ; 298:673 ; 308:1150 ; 311:1458 y 319:2527 ).

Asimismo ha dicho que si un derecho ha sido afirmado o negado en un proceso habrá identidad de objeto a los efectos de la cosa juzgada si en un nuevo proceso se pone en cuestión el mismo derecho, aun cuando sea para sacar de él otra consecuencia que no hubiera sido deducida en el proceso originario (Fallos: 116:220 y 169:330 ).

5°) Que, en esos términos, la compulsa del presente y de los autos caratulados "Magnarelli, César Adrián c/ Misiones, Provincia de y otros s/ cobro de pesos", pronunciamiento del 10 de abril de 2003 (Fallos:

326:1280 ), indica que existe cosa juzgada, si rechazada la demanda por cobro de pesos proveniente del servicio de transporte de pasajeros en el buque "Humberto M", se deduce una nueva acción por el mismo objeto entre las mismas partes, invocando un nuevo argumento cual sería el enriquecimiento sin causa y los daños y perjuicios.

Por lo demás, el cambio de argumentación jurídica no transforma a la actual pretensión en una diferente, ya que se sustenta en las mismas circunstancias de hecho (Fallos: 308:1150 ) y persigue igual finalidad que el juicio anterior.

6°) Que en efecto, en uno y otro pleito se pretende el pago de una suma de dinero por el mismo quantum (ver fs. 91 del expediente M.829.XXXII y fs. 91/93 del sub lite), por lo que la sentencia recaída en el juiciomencionado precedentemente constituyóla finalización de un proceso de conocimiento y la definición de una cuestión sustancial que adquirió el carácter de cosa juzgada (ver considerandos 4°,5° y 7").

Importó el rechazo de la demanda y entrañó un pronunciamiento adverso que no puede ser revisado por la vía intentada sin riesgo de afectar la seguridad jurídica. Lo contrario implicaría autorizar al litigante vencido a reincidir indefinidamente en el ejercicio de una misma acción cuando, en razón del desacierto de su planteo, le fuese imputable a él -y no a sus contrarios— dejar así pendiente la seguridad señalada (Fallos: 289:151 y 308:1150 ).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3301 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3301

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