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Fallos: 328:3297 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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ASOCIACION oe TRABAJADORES ve. ESTADO A.T.E.

v. PROVINCIA de SANTIAGO ver ESTERO
CONSOLIDACION DE DEUDAS.
Corresponde rechazar la impugnación y aprobar la liquidación practicada si resulta procedente el cálculo de los réditos desde la mora hasta la fecha de corte establecida por el art. 1 de la ley 6546 de la Provincia de Santiago del Estero, prorrogada por el art.4 dela resolución ministerial Serie B 140, pues los bonos que le serán entregados contienen los intereses previstos en el régimen de consolidación a partir del 1° deenerode 2002.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que afs. 50/52 la Provincia de Santiago del Esteroimpugna la liquidación practicada por la actora a fs. 32/36 por considerar que no existe razón para que se computen los intereses por tratarse de una deuda consdlidada en mérito a lo decidido en la sentencia dictada el 14 de octubre de 2003 (ver fs. 28/29). Asimismo, invoca la aplicación de la resolución Serie B 140/03 del Ministerio de Economía Provincial, por medio dela cual se adhirióal art. 58 dela ley nacional 25.725, que prorroga hasta el 31 de diciembre de 2001 la fecha de consdlidación de obligaciones de carácter no previsional, vencidas o de causa o título posterior al 31 de marzo de 1991, a que serefiere el art. 13 dela ley 25.344. En subsidio, cuestiona dichos accesorios por abusivos y solicita la aplicación del art. 656 del Código Civil. Corrido el traslado pertinente, la Asociación de Trabajadores del Estado sdlicita el rechaZo del planteo por los argumentos que expone a fs. 54.

2) Que cabe dejar expresamente reseñado que la ejecutantenoha formulado objeción a la invocación efectuada por el Estado provincial en lo que respecta a la resolución ministerial referida.

3) Que la cuenta presentada a fs. 32/36 resulta ajustada a derecho. En efecto, contrariamente alo afirmado por la ejecutada, resulta procedente el cálculo de los réditos desde la mora hasta la fecha de corte establecida por el art. 1 de la ley 6546, prorrogada por el art. 4

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3297 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3297

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