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Fallos: 328:3295 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requierela presentación de recaudos quedan notificadas por ministerio de la ley, sin que se adviertan razones que autoricen a hacer excepción cuando se trata de aquella mediante la cual sele requirió al recurrente que manifestara la fecha en que se le notificó el auto denegatorio del recurso extraordinario.

RECURSO DE QUEJA: Trámite.

Las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación atinentes ala caducidad de la instancia son aplicables a los recursos deducidos antela Corte, aun cuando se originen en un pleito laboral.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 2005.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra el pronunciamiento del Tribunal que declaró la caducidad de la instancia en esta queja (fs. 51) se dedujo recurso de "revocatoria y nulidad de la notificación" (fs. 53/56), que resulta formalmente admisible (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

2) Que el recurrente argumenta que la providencia mediante la cual se le requirió que manifestara la fecha en que se le notificó el auto denegatorio del recurso extraordinario, por no ser posible determinarla a la luz de la queja, debió ser comunicada por cédula. Sin embargo, tal como fue señalado en Fallos: 316:818 y sus citas, entre otros, el art. 133 del código citado prevé como regla en "todas las instancias" la notificación por ministerio de laley, que incluyela abierta ante este Tribunal con la presentación del recurso de hecho. Por lo demás, según también lo precisa el recordado precedente, es doctrina de esta Corte que las providencias dictadas en los recursos de hecho por las cuales se requiere la presentación de recaudos quedan notificadas de acuer do con el principio indicado, sin que en el caso se ad

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3295 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-3295

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