PROVINCIA n£ TUCUMAN v. S.A. COMPAÑIA AZUCARERA CONCEPCION
COSA JUZGADA.
La cosa juzgada busca fijar definitivamente no tanto el testo formal del fallo cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste, es decir, el resarcimiento integro del crédito del deudor y su inmutabilidad a través de todo el proceso judicial.
HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES,
Cuando el trámite de ejecución excede los plazos previstos"es la sentencia sin que medie cumplimiento del obligado al pago, corresponde revalorizar la cantidad adendada para restablecer, conforme al eriterio del juez, la real significación de aquélla a fin de asegurar la adecuada contraprestación de los servicios profesionales, respetando así el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art, 17 de la Constitución Nacional.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 1977, Autos y Vistos:
Que esta Corte ha establecido al analizar los alcances de la cosa juzgada que lo que ella "busca fijar definitivamente no es tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real prevista por el juez a través de Éste, es decir, el resarcimiento integro del crédito del deudor y su inmutabilidad a través de todo el proceso judicial" (conforme causa: Cammusso de Marino e/Perkins 5.A., fallada con fecha 21 de mayo de 1976), Que tal principio resulta aplicable al caso de autos en que los profesionales representantes de la parte expropiada solicitan la actualización de los honorarios regulados oportunamente. En efecto, la determinación de valores monetarios efectuada en la sentencia de fs. 303/6 traduce —sólo para la oportunidad temporal en que se dictara— la significación económica de la deuda previéndose su pago en los plazos establecidos para el cumplimiento del fallo.
Que en los supuestos en que el trámite de ejecución excede dichos plazos sin que medie cumplimiento del obligado al pago, es justo revalorizar la cantidad adeudada para restablecer, conforme el criterio del juzgador, la real significación de aquélla en orden de asegurar la adecuada contraprestación por los servicios profesionales, respetando así el
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Año: 1977, CSJN Fallos: 297:383
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