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Fallos: 311:1458 de la CSJN Argentina - Año: 1988

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos 'y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia, Corresponde dejar sin efecto la sentencia que condenó por infracción al art. 96, inc. "P", de la ley 8031 de Buenos Aires, sin dar previa intervención a la defensa oficial o al procesado, creando de tal forma una situación de indefensión con menoscabo de la garantía constitucional de la defensa en juicio y debido proceso:

árt. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia del Dr. José Severo Caballero).

AGUARA GANADERA x INDUSTRIAL SOCIEDAD ANONIMA v.

PROVINCIA nx BUENOS AIRES

COSA JUZGADA.
La existencia de cosa juzgada exige, como condición previa, el examen integral de ambas contiendas a efectos de determinar si la sentencia firme ha resuelto lo que constituye la pretensión deducida (1).

COSA JUZGADA.
La cosa juzgada busca fijar definitivamente no tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real prevista a través de éste (2).

COSA JUZGADA.
Debe desestimarse la excepción de cosa juzgada, no obstante tratarse de pleitos entablados entre las mismas partes y que persiguen una indemnización de igual naturaleza, si puede distinguirse la situación fáctica, a propósito de las mayores inundaciones acaecidas (3).

EXCEPCIONES: Clases. Prescripción. Si los contendientes discrepan acerca del "dies a quo" respectivo, para cuya dilucidación es necesario contar con todos los medios de convicción ofrecidos 1) 16 de agosto.

2) Fallos: 297:383 ; 298:673 ; 308:1150 ; 308:2518 .

3) Causa: "Torres, Guillermo y otra d/ Provincia de Buenos Aires", del 27 de febrero de 1986.

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Año: 1988, CSJN Fallos: 311:1458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-311/pagina-1458

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