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Fallos: 323:3699 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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425 3699

MARIO FABBROCINO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Constituye un requisito del convenio suscripto con la República deltalia (art. 7, inc. b, de la ley 23.719), establecer si la acción penal nacida de los delitos por los cuales se solicita la extradición se encuentra prescripta.

PRESCRIPCION: Tiempo dela prescripción. Materia penal.

La prescripción de la acción penal corre y opera en relación a cada delito aun cuando exista un concurso de ellos, de donde deriva que no se acumulen las penas a los efectos del cómputo del plazo pertinente, que éste independiente para cada hecho criminal, y que entre sí carezcan de carácter interruptivo de no mediar una sentencia judicial firme que dedare su realización y atribuya responsabilidad al mismo encausado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

Constituye "secuela de juicio" y por ende interrumpe el curso de la prescripción dela acción penal, el pedido de extradición, el auto de prisión, el sometimiento del requerido al procedimiento de extradición e incluso el pronunciamiento en esta sede.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Prescripción.

En supuestos ajenos al proceso de extradición, aunque no excluyentes de éstos, el Tribunal ha otorgado entidad interruptora del curso de la prescripción de la acción penal nacida de un delito, a la orden de captura.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Causas criminales.

En el recurso ordinario interpuesto contra la sentencia que concedió la extradición, sólo corresponde examinar los agravios que han sido mantenidos expresamente en el memorial de apelación y constituyen una crítica razonada de las partes del fallo que el apelante considera equivocadas.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.

Los agravios referentes a la vulneración del principio de aplicación de la ley procesal más benigna en relación al régimen legal y convencional aplicado leyes 23.719 y 24.767-, y a la existencia de motivos fundados que permitan suponer queel requerido sería sometido a tortura u otros tratos o penas crueles, fueron planteados en oportunidad de la audiencia de debate, de manera que deben considerarse tardíamente introducidos.

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3699

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