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Fallos: 323:3680 de la CSJN Argentina - Año: 2000

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con el mayor rigor a fin de remover el ilegítimo impedimento a la eficacia del pronunciamiento adoptado, configurado por la resolución de un tribunal inferior que, sin advertir el carácter final delas decisiones de esta Corte, ha ordenado sustanciar un proceso en que se pone en tela de juicio la validez de una sentencia que goza del atributo enunciado y que, por ende, esirrevisable en los términos señalados.

Por ello, Se Resuelve:

Anular las actuaciones cumplidas en la causa "Dragonetti de Román, Haydeé c/ EN —M? Justicia y DDHH- CSJN Resol. A 33/00 y 41/00 s/ empleo público", radicadas ante el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 11, y disponer su archivo. Devuélvase el expedienteal juzgado interviniente con copia de la presenteafin dedar cumplimiento con lo ordenado. Hágase saber al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Regístrese.

JuLIO S. NAZARENO — AuGusto César BELLUscIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPez — AnoLFro Rogerto VÁzauez.


JUAN LUIS VERA MALDONADO
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

Corresponde hacer lugar ala solicitud de extradición si el agravio basado en que no puede determinarse si el recurrente ha sido requerido para cumplir una pena impuesta por el Estado requirente o si, por el contrario es solicitado en calidad de procesado es improcedente, pues de los recaudos, que tienen por base legal los arts. 274 y 276 del Código de Procedimiento Penal chileno, remitidos por las autoridades de dicho Estado surge que aquel es solicitado en carácter de procesado.

EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Generalidades.

No genera gravamen alguno al requerido el error cometido por el fiscal y por el juez de grado al definirlo como condenado, ya que se trataría de un error material, pues si obedeciera a un real propósito de extraditar a un condenado, la

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Año: 2000, CSJN Fallos: 323:3680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-323/pagina-3680

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