Por ello, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas en esta instancia a cargo de la vencida.
Notifíquese y devuélvase.
ADoLFo ROBERTO VAZQUEZ.
MANUEL GOMEZ DIAZ
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
No corresponde el tratamiento del agravio fundado en las deficiencias formales del pedido de arresto provisorio que oportunamente dio origen al procedimiento de extradición, si la cuestión fue tardíamente introducida.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Ante la existencia de tratados, sus disposiciones, y no las de la legislación interna, son las aplicables al pedido de extradición, ya que lo contrario importaría tanto como apartarse del texto del instrumento convencional art. 31 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados) e incorporar un recaudo no previsto por las partes contratantes alterando unilateralmente lo que es -como en el caso- un acto emanado del acuerdo entre varias naciones.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La nacionalidad del sujeto requerido constituye una circunstancia que en ningún caso puede impedir la extradición (art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Resulta infundado el agravio de violación al principio de ultraactividad de la ley penal más benigna formulado por el recurrente, si no demostró las razones por las cuales hubiera sido aplicable el régimen de la ley 2372 frente a lo dispuesto por el art. 20 del Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo, cuyas disposiciones forman la ley de las partes contratantes.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:1558
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