da y del respeto irrestricto del derecho de defensa y las condiciones fundamentales establecidas en las leyes o en los tratados (Fallos:
156:169 ).
41) Que lo expuesto conduce a que esta Corte mantenga su línea jurisprudencial, ya que el orden público internacional argentino, enriquecido a la luz de los principios contenidos en los tratados de derechos humanos que gozan de jerarquía constitucional, continúa reaccionandofrentea una condena criminal extranjera dictadain absentia cuando, comoen el caso, resulta que el condenado no gozó dela posibilidad de tener efectivo conocimiento del proceso en forma oportuna a fin de poder ejercer su derecho a estar presente, ser oído y designar defensor de confianza (Fallos: 323:892 , considerando 5").
42) Que la solución a adoptarse, lejos de atentar contra el principio de colaboración entre estados que es el criterio rector en los trámites de extradición, lo reafirma, ya quela realización de los altos fines de la justicia penal instituida en todos los países civilizados para garantía de sus habitantes se vería frustrada si el Tribunal acudiera a razones extralegales como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos, para apartarse de su inveterada jurisprudencia consagrada en salvaguarda del derecho humano ala defensa en juicio.
Por lo expuesto y habiendo dictaminado el señor Procurador General, el Tribunal resuelve: Confirmar la resolución apelada sólo r especto de los hechos descriptos en el considerando 18, y condicionar la decisión de entrega a que el país requirente ofrezca garantías suficientes respecto de que Arias será sometido a nuevo juicio en su presencia, a cuyo fin deberá hacerse saber a la República de Bolivia que, de subsistir su interés en la entrega, acompañe dentro del plazo de treinta días información complementaria que ajuste el pedido a la condición impuesta. Notifíquese y devuél vase para que se dé cumplimiento alo dispuesto en el párrafo anterior.
ELENA |. HiIGHTON DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
Recurso ordinario interpuesto por Arias, José Alberto, representado por los Dres.
Nicolás A. Ramallo y Gregorio P. Trimarco.
Dictaminó el señor Procurador General de la Nación.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Salall.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:3232
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