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Fallos: 328:2934 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Preliminarmente estimo que no existe óbice alguno para que V.E.

ejerza, en el presente conflicto, las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 7 °, del decreto ley 1285/58 en tanto se han satisfecho, en mi opinión, los recaudos para tener por planteada una cuestión de competencia entre dos tribunales de justicia (Fallos: 310:100 ).

V.E., tiene dicho que es presupuesto necesario para una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado federal no asignó competencia al juez militar. En efecto, no sólo se limitó a indicar que no se habría determinado el lugar donde se hizo valer la documentación falsificada, sino que, además, no negó su competencia en el hecho.

No obstante lo expuesto, para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendoa la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo dela misma (Fallos: 311:1965 ; 319:322 ; 322:328 y 323:2582 y 3127).

Tieneresuelto V.E. que uno de los fines esenciales de la ley 23.049 —artículo 108— ha sido restringir la competencia militar alos delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz (Fallos: 307:1018 ; 308:1579 y 1586, entre muchos otros).

La Corte ha establecido, también, que se entienden como delitos o faltas de naturaleza militar aquellas figuras cuyo contenido está imbuido por los objetivos de preservación de la disciplina militar que sustentan el ordenamiento penal específico establecido por el Código de Justicia Militar (Fallos: 314:161 ; 315:2753 ; 320:2581 ).

A mi entender, y como bien lo sostiene el juez castrense, la conducta por la que se instruye el presente sumario no participa de aquellas características porque encontraría adecuación típica dentro de las previsiones del artículo 292 del Código Penal.

Sentado ello y habida cuenta que los hechos objeto de la investigación habrían tendido a entorpecer el normal funcionamiento de una

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2934 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2934

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