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Fallos: 328:2930 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal alos que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presenteincidenteel Juzgado de Garantías N ° 4 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Nacional en loCriminal de Instrucción N ° 47.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MaQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.


HUGO ALBERTO ETCHEMENDI
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Conflictos entre jueces.

Si el juez federal no cuestiona que el hecho cuyo conocimiento se le atribuye podría constituir una infracción a la ley 24.769, sino que se limita a esgrimir que no se habría determinado la existencia de los presupuestos típicos contemplados por el art. 1° dela norma, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción, corresponde a este magistrado asumir su jurisdicción e incorporar al procesolos elementos de juicio necesarios a fin deconferir precisión ala notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N ° 1 y del Juzgado Federal, ambos de Azul, provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda de competencia en la causa en la que se investigan la sustracción de hacienda y las supuestas maniobras tendientes a evadir obligaciones impositivas derivadas de la compra-venta de semo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2930 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2930

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