atribución al entender que el suceso no habría ocurrido en su ámbito territorial (fs. 24).
Devueltas las actuaciones, el tribunal de origen insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 26).
En mi opinión, y más allá de la calificación que en definitiva corresponda adoptar, resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E.
según la cual, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conveniente desde el punto de vista deuna más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados (Fallos: 316:820 ; 320:680 ; 321:1010 y 323:2582 ).
En tales condiciones, y en atención a que los llamados se realizaron desde la Penitenciaría de San Martín, Córdoba (fs. 16), opino que corresponde al Juzgado de Control N° 5 de esa ciudad conocer en las presentes actuaciones. Buenos Aires, 5 de abril de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005 Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Control N° 5 de Córdoba, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal de Instrucción de la 14° Nominación con asiento en la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2937
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