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Fallos: 314:161 de la CSJN Argentina - Año: 1991

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resulte más conveniente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los procesados (1).

WALTER SUAREZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar.

Uno de los fines sustanciales de la ley 23.049 ha sido el de restringir la competencia militar a los delitos de tal naturaleza, excluyendo de esa jurisdicción a los delitos comunes en tiempo de paz (2). .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia militar. .

La defraudación militar (arts. 843 y siguientes del Código de Justicia Militar) no se diferencia en sustancia del delito previsto en el art. 261 del Código Penal y en consecuencia su juzgamiento resulta extraño a los tribunales castrenses (3).

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos en perjuicio de los bienes y rentas de la Nación y de sus entidades autárquicas.

Debe conocer la justicia federal en la causa donde se investiga el faltante de diversos elementos del depósito de efectos de un regimiento, pues tales hechos tendieron a defraudar el patrimonio de la Náción y afectaron el buen servicio de empleados federales (4).

1) 26 de marzo. Fallos: 303:934 ; 304:1322 ; 305:610 ; 306:1024 .

2) 26 de marzo, Fallos: 307:1018 ; 308:1586 . 3) Causa: " Di Lelle, Ricardo Angel" , del 5 de abril de 1990. 4) Fallos: 308:1759 .

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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:161 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-314/pagina-161

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