Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:2935 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

institución nacional y el buen servicio de sus empleados (Fallos:

308:1579 ; 314:624 y 324:3467 , entreotros), opino que correspondeala justicia federal incorporar los elementos necesarios para darle precisión a la notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a loqueresulte deesetrámite (Fallos: 301:662 ; 306:1272 ; 311:528 ; 318:182 y 323:1808 y Competencia N ° 1505, XXXIX, in re"Olivetto s/ denuncia" resuelta el 18 de diciembre de 2003). Buenos Aires, 29 de diciembre de 2004.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, provincia homónima, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción Militar N° 8 del Comando de la Fuerza Aérea Argentina.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

VALERIA DOMINGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Más allá de la calificación que en definitiva corresponda adoptar, si el hecho a investigar ha tenido desarrollo en distintas jurisdicciones territoriales, la elección del juez competente debe hacerse de acuerdo a lo que resulte más conve

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

67

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2935 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2935

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 89 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos