JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Si la conducta que se investiga no participa de las características de los delitos o faltas de naturaleza militar, por encontrar adecuación típica dentrodelas previsiones del art. 292 del Código Penal, y habida cuenta que los hechos habrían tendido a entorpecer el normal funcionamiento de una institución nacional y el buen servicio de sus empleados, corresponde a la justicia federal incorporar los elementos necesarios para darle precisión ala notitia criminis y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción Militar N° 8 del Comando de la Fuerza Aérea Argentina, y del Juzgado Federal N° 2 de Neuquén, provincia homónima, se refiere al sumario instruido en sede castr ense con metivo de la presunta falsificación de firmas registradas en el legajo personal del Mayor Alejandro David Coppari.
El titular del juzgado militar resolvió declinar su competencia por entender que la falsedad en la administración o en el Servicio Militar —artículos 851, 855 y concordantes del código de Justicia Militar— no se diferencia sustancialmente del delito previsto por los artículos 292 del Código Penal, dado que la falsificación de documentos en general persigue al que hiciere en todo o en parteun documento falso o adulterase uno verdadero, de modo que pueda resultar perjuicio. En consecuencia, y de conformidad ala doctrina de Fallos: 324:3467 , estimó que su juzgamientoresulta extraño alostribunales castrenses (fs. 28).
A su turno, el juez federal rechazó tal atribución con fundamento en que, desconociéndose el lugar donde se produjo la adulteración del instrumento público, debe estarse a aquel donde se lo pretendió hacer valer, circunstancia que al no estar determinada, debe serlo por el juez de instrucción militar (fs. 33).
Devueltas las actuaciones, el juez de origen insistió en su criterio, quedando de este modo trabada la contienda (fs. 35).
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2933
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