niente desde el punto de vista de una más eficaz investigación, mayor economía procesal y mejor defensa de los imputados.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Debe conocer en las actuaciones iniciadas en virtud de un llamado telefónico por cobrar desde el interior de un instituto penitenciario, en el que se exigía la entrega de códigos de tarjetastelefónicas para liber ar al hermano de la denunciante, a quien se decía tener secuestrado, el juez del lugar del instituto carcelario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre el Juzgado de Instrucción dela 14° nominación de Rosario, provincia de Santa Fe, y el Juzgado de Control N° 5 de Córdoba, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida por denuncia de Valeria Domínguez.
En ella manifiesta que el 4 de marzo de 2004 recibió en su domicilio, sito en la ciudad de Rosario, un llamado telefónico por cobrar desdeel interior de un instituto penitenciario, en el quesu interlocutor le exigía la entrega de códigos de tarjetas telefónicas por el valor de doscientos pesos para liberar a su hermano, a quien decían tener secuestrado. Agrega que sólo alcanzó a dictar un código de tarjeta y luego se cortó la comunicación, momento en el que constató que su hermano no había sido capturado (fs. 2).
El magistrado santafecino calificó el hecho como constitutivo de extorsión, y declinó la competencia al considerar que el llamado se realizó desde un instituto penitenciario ubicado en la capital de la provincia de Córdoba (fs. 22).
El juez de esta última ciudad, por su parte, consideró que setrataba de una infracción al artículo 172 del Código Penal, y rechazó tal
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2936
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