DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
A fs. 168/170 de los autos principales (a los que se referirán las demás citas), la Sala || de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación deducido a fs. 101/103 contra la resolución Nro. 311/00 dela División Revisión y Recursos de la Región Nro. 5 de la Dirección General Impositiva. Esta, a su turno, había desestimado parcialmente la impugnación planteada por Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. contra la deuda determinada en concepto de aportes y contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales.
Para así resolver, defendió la legitimidad de la exigencia del pago, fijado por el art. 15 de la ley 18.820, como requisito previo ala intervención judicial.
Admitió que, si bien podría justificarse el apartamiento de tal imposición legal en los casos donde dicho recaudo sea de imposible cumplimiento en función de la concreta capacidad patrimonial del obligado, de modo tal que tornara en ilusorio su derecho, en el sub liteello nose acreditó.
Por último, acerca de la inconstitucionalidad del art. 15 antes citado, sostuvo que la actora tampoco acreditó que el pago de la suma exigida le provocara desequilibrio patrimonial alguno.
— II Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 153/157 que, denegado por el a quo afs. 172, diolugar ala presente queja.
Sus agravios pueden resumirse del siguiente modo:
i) el decisorio apelado vulnera las garantías de la defensa en juicio y del debido proceso, previstas en el art. 18 de la Constitución
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2939
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2939¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 3 en el número: 93 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
