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Fallos: 328:2931 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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vientes, por intermedio de la Delegación de Guías ubicada en el paraje "El Gualicho" de la localidad de Rauch.

El magistrado local, a pedido del fiscal, declinó parcialmente su competencia en favor del juez federal respecto de la posible defraudación a las Rentas de la Nación (fs. 247).

Esteúltimo, a su turno, rechazó la atribución por prematura. Sostuvo que no se habrían comprobado en autos las condiciones objetivas de punibilidad necesarias para la configuración del delito de evasión simple en los términos del artículo 1° de la ley 24.769 (fs. 252).

Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular, mantuvolo planteado y, en esta oportunidad, agregó que corresponde al fuerofederal ahondar la investigación a fin de determinar el monto evadido y en su caso, la existencia o no de delito (fs. 255/256 sin fdliar).

Así quedó trabada la contienda.

Habida cuenta que el juez federal no cuestiona que el hecho cuyo conocimiento se le atribuye podría constituir una infracción a la ley 24.769, sino que se limita a esgrimir que no se habría determinadola existencia de los presupuestos típicos contemplados por el artículo 1° dela norma, cuestión de exclusiva competencia del fuero de excepción Fallos: 324:2348 y CompetenciaN° 1013, L. XL, in re"Club de Regatas de San Nicolás s/ presunta inf. ley 24.769", resuelta el 16 de noviembre del año pasado, Fallos: 327:5170 ), opino que corresponde a este magistrado asumir su jurisdicción e incorporar al proceso los elementos de juicio necesarios a fin de conferir precisión ala notitia criminis de "El Gualicho" y resolver, luego, con arreglo a lo que resulte de ese trámite (Fallos: 323:1808 y 325:265 ). Buenos Aires, 29 de abril del año 2005. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de agosto de 2005 Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2931 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2931

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