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Fallos: 328:2938 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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INGRESOS PUBLICOS — DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesoritual manifiesto.

No obstante que los planteos pr opuestos r emiten al estudio de cuestiones de hecho, prueba y derecho procesal, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía de excepción cuando la cámara se ha limitado a expresar dogmáticamente que no se había acreditado la falta de recursos para efectuar el depósito exigido como requisito previo, sin examinar mínimamente las razones invocadas por la apelante y la presunción contraria que surge al comparar el giro económico de la empresa y la deuda reclamada, lo que importa un excesivo rigor en el tratamiento de temas conducentes con menoscabo del derecho de defensa en juicio.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si bien la exigencia de depósitos previstos como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio, cabe admitir la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales su puestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados, afin de evitar que el pago previo se traduzca en un real menoscabo de garantías que cuentan con protección constitucional.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Si el monto del depósito resulta exorbitante con relación al capital social de la empresa, surge prima facie acreditada la imposibilidad de hacer frente a dicha suma, por lo que no cabe condicionar la procedencia del estudio de la apelación al requisito del pago previo, pues ello importaría afectar el derecho de defensa en juicio con vulneración de lo dispuesto por el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencas arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Si el actor no aportó pruebas para acreditar la desproporción del monto intimado en relación a su patrimonio, ola falta inculpable de los medios necesarios para hacer frenteal pago requerido, los agravios que expresa sólo traducen, en definitiva, su discrepancia con una interpretación estricta pero posible de los arts. 15 dela ley 18.820 y 12 de la ley 21.864, discrepancia que no sustenta la tacha de arbitrariedad opuesta (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2938 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2938

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