Con la insistencia del tribunal de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 119/120).
Ha sostenido V.E. que en el delito de estafa cometido sobrela base de una falsa denuncia a una compañía de seguros de la Capital Federal, debe aplicarse el principio según el cual el hecho se estima cometido en todas las jurisdicciones en las que se ha desarrollado alguna parte de la acción y también en el lugar de la verificación del resultado (Fallos: 306:842 , 310:1153 , 316:820 y 325:423 , entreotros), y quela elección del tribunal competente debe hacerse atendiendo a razones de economía procesal.
En el caso, si bien habría sido en la oficina de "La Caja de Seguros S.A." —sita en esta ciudad— donde se habría realizado el reclamopor el supuesto siniestro (ver fs. 1/4), fue en territorio bonaerense, donde el asegurado efectuó la exposición civil del accidente y el damnificado su denuncia, y donde además se inició una demanda por daños y perjuicios (vid. fs. 36/47, 81 y 101, respectivamente). A ello cabe agregar que en esa sede también tramita la investigación penal preparatoria derivada de ese suceso sospechado de ficticio (fs. 73/90).
Tales circunstancias tornan aconsejable, a mi modo de ver, que intervenga en la causa por el supuesto fraude tentado el mismo magistradoa quien corresponda juzgar sobrela existencia de la presunta falsa denuncia (ver en ese sentido fs. 55/56 y 81/82), pues así lo exigen razones de economía procesal y la necesidad de evitar que se dicten pronunciamientos contradictorios (vid. Fallos: 306:842 y Competencia N° 314; L.XXXVIII, in re"Sitto, Hugo Alberto s/ estafa procesal y falsa denuncia", resuelta el 3 de octubre de 2002).
A ello cabe agregar que esa solución también resulta más conveniente desde el punto de vista de una eficaz investigación y defensa de los procesados (vid. Fallos: 272:154 ; 316:820 ; 321:1010 y 323:2582 , entreotros), quienes se domicilian en ese ámbitoterritorial (fs. 1,36 y 48/52).
Sobre la base de esos principios, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado local, que se encuentra en mejores condiciones para llevar adelante esta causa (Competencia N ° 502, L.XXXVII1 in re"Dayán, Moisés Gabriel s/ defraudación por administración fraudulenta", resuelta el 6 de febrero de 2003). Buenos Aires, 24 de mayo de 2005. Eduardo Ezequiel Casal.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2929
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