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Fallos: 328:2806 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 mismo hecho, en violación al principio constitucional "non bisinidem" fs. 158/162).

Con la insistencia del juzgado de origen quedó trabada esta contienda (fs. 177).

Considero que no existe óbice alguno para que el Tribunal dirima el presente conflicto de acuerdo con lo normado en el artículo 24, inciso 7", del decreto ley 1285/58 ya que, más allá del carácter administrativo querevistela justicia defaltas, ejerce también funciones jurisdiccionales (Fallos: 303:1506 ; 306:201 y 313:1169 , entre otros).

Tiene decidido V.E. que es presupuesto necesario para la existencia de una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos:

304:342 y 1572; 305:2204 ; 306:591 ; 307:2139 ; 311:1965 y 314:239 , entre otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado nacional no asignó competencia al juez local, sino que se limitó a devolver el legajo al declinante alegando deficiencias procesales en el planteo de incompetencia.

Para el supuesto de que el Tribunal, por razones de economía procesal y atendiendo a la necesidad de dar pronto fin ala cuestión, decidiera dejar de lado este reparo formal, me pronunciaré sobre el fondo de la misma.

Habida cuenta que el magistrado federal no cuestionó su competencia en el hecho materia de investigación, y que V.E. tiene decidido que para otorgar el conocimiento de la causa ala justicia de excepción a esterespecto, resulta necesaria la interrupción efectiva del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole Fallos: 307:650 y 324:270 ), circunstancias que se habrían compr obadoen autos (fs. 2, 5, 7/9 y 20), estimo que ante dicho fuero debe continuar el trámite de este proceso.

Por lo expuesto, y sin antes remarcar que el ejercicio de la acción penal desplaza al dela acción contravencional (artículo 28 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), como bien loindican la Cámara de Apelaciones en lo Contravencional y el representante de este Ministerio Público (fs. 146 y 169/170), opino que corresponde atribuir competencia a la justicia federal. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004. Luis Santiago Gonzalez Warcalde.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2806 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2806

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