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Fallos: 328:2805 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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cional establece que no hay concurso ideal entre delito y contravención (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Juan Carlos Maqueda y E. Raúl Zaffaroni).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

Entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida contra Roberto Cirilo Perdía.

Surge de las actuaciones que el 17 de octubre del año 2002, un grupo de "piqueteros" conducido por el nombrado, cortó la Avenida General Paz, ala altura dela calle Fragueiro, en esta ciudad, circunstancia que generó un entorpecimiento del tránsito vehicular por aproximadamente dos horas.

La justicia contravencional, luego de que el fiscal formulara requerimiento de elevación a juicio, declinó su competencia en favor del fuero federal al considerar que la conducta a investigar constituye unainfracción al artículo 194 del Código Penal, en tanto habría entorpecido en forma directa y prioritaria el servicio público de transporte que brinda la autopista General Paz (fs. 99/100).

El magistrado federal, por su parte, rechazótal atribución. SostuVo, en primer término, que no existe la posibilidad de que un órgano extraño a la jurisdicción penal local o federal pueda otorgar competencia a un juzgado criminal.

Agregó que el juez contravencional debió archivar las actuaciones y disponer la extracción de testimonios para la investigación del presunto delito y no inhibirse, como ocurrió en autos —el artículo 28 del Código Contravencional prescribe que no puede haber concurso ideal entre delito y contravención, circunstancia que implicaría que ambos procesos continúen abiertos, contra una misma persona y por un

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2805

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