FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, al que sele remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional y de Faltas N° 3 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO CÉsAR BeELLuscio — CARLos S. FAYr — JUAN CARLos MaqueDa (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARONI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTON DE NoLAsco —
RICARDO Luis LORENZETTI — CARMEN M. ARGIBAY.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE
DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DE LOS SEÑORES MINISTROS
DOCTORES DON JUAN CARLos MAQuEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que, comolo señala el señor Procurador Fiscal en su dictamen, es presupuesto necesario para la existencia de una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente (Fallos: 307:2139 y 311:1965 , entremuchos otros), lo que no sucede en el sub lite, dado que el magistrado nacional no asignó competencia al juez local, sino que se limitó a devolver el legajo al dedinante alegando deficiencias procesales en el planteo de incompetencia.
Que, en tales condiciones, corr esponde devolver las actuaciones al juez contravencional, quien, por otra parte, debió haber dispuesto el archivo de las actuaciones si consideraba que el hecho no constituía
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2807
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