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Fallos: 328:2810 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 hecho, hallarse en dichas causas involucrados los mismos sujetos y tramitar ambas como procesos de conocimiento).

Considero asimismo que el tribunal que debe entender en los dos juicios es el juzgado provincial. Así lo creo por ser el órgano judicial previniente ; porque ante dicha jurisdicción ocurrió el ilícito que sustenta el reclamo de los resarcimientos lo cual habilita su competencia art. 5to. inc. 4to. del C.P.C.C.) y por que en ambos procesos las partes principales tienen su domicilio en jurisdicción ajena a la ciudad de Buenos Aires, por lo cual el domicilio del lugar del hecho resulta común alas partes y determinante por previsión legal para la radicación de la causa.

Por todoello, opino que V.E. debe resolver el conflicto declarando que corresponde seguir entendiendo en el proceso iniciado en el Juzgado Nacional en lo Civil, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 3 del Departamento Judicial de Gualeguaychú Provincia de Entre Ríos, al que habrán de remitirse las actuaciones. Buenos Aires, 3 de marzo de 2005. Marta A. Beiró de Goncalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 3 de Gualeguaychú, provincia de Entre Ríos, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N ° 66.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHToN DE NoLAsco — RiCARDO Luis LORENZETTI.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2810 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2810

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