por el Dr. Rodolfo J. Urtubey, fiscal de Estado y patrocinada por el Dr. Edgardo C. Martinelli; Estado Nacional, representado por las Dras. Silvia M. Palacios, María Cecilia Pintos Prat y María Ida A. Ricardone y patrocinado por el Dr.
Horacio D. Rosatti.
ROBERTO LUIS PAUTASSO y OTROS v. FONDO DE GARANTIA y RECOMPRA
DeL PPP TELECOM ARGENTINA y OTRO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Varias.
Si la acción que se dirige nosólo a obtener la liquidación del dividendo y posterior cobro de ciertas acciones clase "C" cuya titularidad le correspondería a los accionantes derivada de la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sino que además se dirige contra el Interventor Judicial dela Administración del Fondo de Garantía cuya designación fue decretada por un tribunal de la justicia federal, a fin de evitar conflictos de orden jurisdiccional o el posible dictado de sentencias contradictorias, las actuaciones deben seguir su trámite ante dicho fuero.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—|-
Surge de las actuaciones que los actores en su carácter de ex empleados de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones promovieron demanda por ante el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 9, contra los Administradores Liquidadores del Fondo de Garantía y Recompra existente en el marco del Programa de Propiedad Participada de Telecom Argentina Stet France Telecom S. A. y/o su Interventor Judicial y contra el Banco Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de fideicomisario de tal operatoria.
Se desprende asimismo que el objeto de la acción es que se liquiden las sumas obtenidas por la venta de dicho Fondo y se realice la
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2801
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