consiguiente división del condominio existente, en virtud delo resuelto por el Acuerdo General de Transferencia, las Asambleas de Representantes y los decretos reglamentarios N ° 584/93 y N° 1623/93. Fundaron su reclamo en la Ley N° 23.696 y en los decretos N ° 1105/89; 731/89; 62/90; 2584/91; 2423/91; 395/92; 1834/93; 682/95 y 484/98 fs. 20/26).
A fojas 27 y vta., el citado Magistrado Federal se declaró incompetente para entender en la causa, decisión que fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, en cuanto atribuye competencia rationemateriae para conocer en la causa ala justicia comercial, con fundamento en que no se dan los extremos que justifiquen la actuación de la justicia de excepción al no haber sido demandado en el sub lite el Estado Nacional, ni encontrarse controvertidos aquellos aspectos relativos al proceso de privatización o cuestionado la prestación del servicio público de telecomunicaciones. Citó, en tal sentido, la doctrina de V.E. emanada del precedente "Ferraro" publicada en Fallos: 322:692 (43/44 y vta.).
A fojas 49 y vta. el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9, de conformidad con el dictamen de la Sra. Fiscal General, resistió la radicación de la causa con base en los argumentos dados por V.E. en la doctrina de "Albornoz" (Publicada en Fallos: 321:3037 ).
En tales condiciones, se suscita un conflicto de competencia que corresponde dirimir a V.E., en virtud de lo dispuesto por el artículo 24, inciso 7 ° del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.
— Cabe señalar, en primer lugar, que la naturaleza delas pretensiones deducidas en la demanda, alas que se tiene que atender afin de determinar que tribunal es competente para entender en la causa (Conforme artículo 5°, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y doctrina de Fallos: 303:1453 y 313:1467 , entremuchosotros), se desprende que la misma se dirige no sólo a obtener la liquidación del dividendo y posterior cobro de ciertas acciones clase "C" cuya titularidad le corresponderían a los accionantes derivada de la privatización de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, sino que, además, se acciona contra los Administradores del Fondo de Garantía y/o el Interventor Judicial -designado en una medida decretada por un
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2802
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