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Fallos: 328:2809 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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el Juzgado Nacional en lo Civil Nro. 66, discrepan en torno a la competencia para entender en la causa "Orzusa, Atilioy otros d/ Arzarello, María y otros s/ daños y perjuicios".

El Magistrado a cargo del Juzgado Provincial, sdicitó al tribunal nacional se inhibiera de seguir entendiendo en dicha causa, al considerar que correspondía intervenir ala justicia local en una demanda por daños y perjuicios deducida contra un particular y su aseguradora, por cuanto ésta —dijo- actuó como citada en garantía a tenor delo dispuesto por el art. 118 del decreto ley 17418/67. En tales circunstancias, su intervención es accesoria con respecto a la relación principal entre el damnificado —actor— y el demandado asegurado.

El Juzgado Nacional se opuso alegando que cuando se cita en garantía al asegurador, resulta facultativo para el damnificado interponer la demanda ante el Juez del lugar del hecho, del domicilio del demandado o de la casa matriz de la compañía aseguradora, como así también de cualquier agencia o sucursal de ella, pues el art. 118 dela ley 17.418, no hace distinción entre domicilio de la central o de agencia-sucursal.

En tales condiciones suscita una contienda de competencia positiva que debe resolver V.E., de conformidad con el art. 24, inciso 7mo.

del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

Cabe señalar de inicio que las acciones que tramitan en ambos tribunales se originan en un mismo hecho, un accidente de tránsito con el resultado de varias víctimas fatales y que el accionante en la causa en trámite ante el juzgado provincial tiene como demandados a los actores en la causa iniciada en la jurisdicción nacional (ver fs. 50/53 y 66/84 de ambos procesos).

Advierto, por otra parte, que el proceso iniciado en jurisdicción provincial, lugar donde ocurrió el siniestro, seinició con anterioridad al promovido en sede civil (el 18 de junio y el 19 de diciembre del mismo año respectivamente).

Conforme a lo expuesto cabe señalar, en primer lugar, que razones de conexidad y seguridad jurídica aconsejan que ambos procesos tramiten acumulados ante un mismo tribunal al existir identidad de sujetos, objeto y causa (reclamo indemnizatorio derivado de un mismo

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2809 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-2809

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