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Fallos: 307:650 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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JOSE ANGEL GARCIA Y Otro JURISDICCIÓN Y COMPE TENCIA: Competencia tede ral. Causas penales. VioJución de normas federales.

Si a raíz del daño catrado il vehículo de tramporie automotor de pasa- q jeros, se produjo la efectiva interrupción del servicio público. ello resulta «uficiente para otorgar el conocimiento de la catisa a la justicia federal.

JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de comp rencia, Imervención de la Corte Suprema, La competencia atribuida a la Corte Suprema para la decisión de las contiendas que puedan trabarse enire jurisdicciones de distinta naturaleza Cart.

24, inc. 7. del decreto-ley 1285/58 —temto según ley 21.708$—. DO inche la facultad de arrocarse la imerpretación del alcance de las normas de derecho común que se encuentran involucradas en el caso, sino en la medida en que fuere estrictamente necesario para la decisión del conflicto.

JURISDICCIÓN Y € OMPETENCIA: Coniperencia federal. Cansas perales. Violación de normas federales.

Sí bien en el co se sostuvo que NO existía la "intención" de producir la imerrupción dolosa del servicio público de pasajeros y que los daños producidos en el transporte eran "el resultado de ta riña que se generó como comecuencir de ta colivion entre los vehiculos", debe conocer la justicia federal. Ello asi. pues de la interpretación sistemática del Capítulo 11 del Coódico Penal debe deducire que el legistador no ha exigido un propósito especifico para la conficuración del delito previsto en el art. 194 en cual quiera de sus formas, sino que basta por el conirario que cl autor prevea la posibilidad de que su acción impida, e-torbe o emorpzzea el normai funcionamiento de alguno de los serv icios públicos enumerados en el tevto legal, aunque no este intencionalmente dirigida a ese resultado, de manera que esc delito es susceptible de ser cometido aun a título de dolo eventual. Ello es así, porque cuando el legislador ha querido establecer un propósito especifico ha incluido expresamente UN elemento subjetivo de igual naturaleza en la construcción del tipo legal (Voto de los doctores José Severo Caballero y Carlos S. Fayt).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La reyerta que protagonizaron los ocupantes de una camioneta particular y los conductores del ómnibus de la Empresa de Transportes

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:650 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-650

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