juez federal— y el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en su calidad de Fideicomisario, a quienes se les imputa haber incumplido con los deberes a su cargo.
En tal contexto, y toda vez que la acción se dirige contra el Interventor Judicial de la Administración del citado Fondo cuya designación fue decretada por un tribunal dela justicia federal con sede en la Provincia de Mendoza —conforme a los dichos de los accionantes (Ver fojas 21 in fine)-, estimo, que a fin de evitar conflictos de orden jurisdiccional oel posible dictado de sentencias contradictoras, las presentes actuaciones deben seguir su trámite ante el juzgado federal con sede en jurisdicción provincial.
Por lo expuesto, y desde que no surge de autos cuál ha sido el tribunal federal que en concreto ha intervenido conforme se hizo referencia supra, estimo que las presentes actuaciones deberán remitirse a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a sus efectos. Buenos Aires, 27 de abril de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 28 de julio de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones la justicia federal con asiento en la provincia de Mendoza, a la que se le remitirán por intermedio de la cámara de apelaciones respectiva. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N ° 9, por intermedio de la Sala | dela cámara de apelaciones de dicho fuero y al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 9.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AucusTo César BELLuscio — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HiGHTOoN DE NoLAsco — RICARDO Luis LORENZETTI.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2803
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