ROBERTO CIRILO PERDIA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención dela Corte Suprema.
No existe óbice alguno para quela Corte dirima el conflicto de competencia entre la justicia de faltas de la Ciudad de Buenos Aires y la justicia criminal y correccional federal de acuer do con lo normado en el art. 24, inc. 7", del decreto-ley 1285/58 si, más allá del carácter administrativo que reviste la justicia de faltas, ejerce también funciones jurisdiccionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Es presupuesto necesario parala existencia de una concreta contienda negativa de competencia que los jueces entre quienes se suscita se la atribuyan recíprocamente, lo que no sucede si el magistrado nacional no asignó competencia al juez local, sino que se limitó a devolver el legajo al dedinante alegando deficiencias procesales en el planteo de incompetencia.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento delas instituciones nacionales.
Si el magistrado federal no cuestionó su competencia en el hecho materia de investigación y para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia de excepción resulta necesaria la interrupción efectiva del servicio público interjurisdiccional o de vías de comunicación de esa índole, cor responde a dicho fuero continuar el trámite del proceso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
ACCION PENAL.
El ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional (art. 28 del Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
Si el magistrado nacional no asignó competencia al juez local, sino que se limitó a devolver el legajo al declinante alegando deficiencias procesales en el planteo de incompetencia, corresponde devolver las actuaciones al juez contravencional, quien debió haber dispuesto el archivo de las actuaciones si consideraba que el hecho no constituía una contravención, ya que el art. 28 del Código Contraven
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:2804
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