consideraron habilitados para conocer en las actuaciones de conformidadalart. 31 del decreto—ley 1285/58, no se advierte la configuración de un caso de privación de justicia en el que deba intervenir esta Corte Suprema por aplicación del art. 24, inc. 7, in fine, del decreto—ley mencionado, Consecuentemente, es a aquella Sala a quien corresponde resolver la cuestión por la que remitió las presentes actuaciones.
Porello, habiendo dictaminado cl señor Procurador General. se declara que no corresponde que esta Corte Suprema resuelva el conflicto, pues tal función compete a la Sala [de la Cámara Nucional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a lu cual se le remitirán las actuaciones, Mariano AuGusto CAVAGNA MARTINEZ — CARLOS S.
FaYr — AUGUSTO CESAR BELiLuScIO — ENRIQUE SANTIAGO PErraccHi — Roporro C. BARRa — Junio S. NAZARENO — Juro C. OYHANARTE — EDUARDO J. Mor.mnf: O'Connor.
CURTIEMBRE "LA FAVORITA" S.R.L.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.
Corresponde a la Conte dirimir los conflictos que se susciten entre jueces y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, cun motivo del ejercicio de éstas, pues son equipambles a las contiendas cuya solución le confía el art. 24, inc. 79, del decreto—ley 1285/ 58.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales.
Delitos en particular. Falsificación de documentos.
Corresponde al Poder Judicial y no al Banco Central, conocer en las actuaciones en las que se — investiga la falsificación de declaraciones de regularización de operaciones de exportación, si .
no sólo se asentaron datos mexuctos, sino que también se imputó el tenor de éstos a personas de las cuales no había emanado ninguna manifestación con efiencia jurídica, por lo que resultaría contrario 4 las reglas básicas de hermenéutica hacer prevalecer las figuras contravencionales de la ley 19.359 sobre las delictuales incluidas en el Código Penal.
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Es competente la justicia federal para conocer en las actuaciones en las que se investiga
Compartir
128Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1169
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1169¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 415 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
