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Fallos: 324:270 de la CSJN Argentina - Año: 2001

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DANIEL ROLANDO SAN MARTIN y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde al fuero federal entender en la causa en la que como consecuencia de las medidas de fuerza se interrumpió el tránsito de vehículos sobre una ruta nacional, pues esas acciones han interferido directamente en la satisfacción de los objetivos de bien público para los cuales la ruta fue establecida, entre los que debeencontrarseel de garantizar el libre desarrollo del tráfico interjurisdiccional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado en lo Penal de Chos Malal y del Juzgado Federal de Zapala, ambos de la provincia de Neuquén, se suscitóla presente contienda negativa de competencia, en las actuaciones iniciadas por la pdlicía local, con motivo dela interrupción del tránsito vehicular en la ruta nacional N°? 40, ala altura del puente que cruza el Río Neuquén, provocada por un grupo de alrededor de cuarenta manifestantes pertenecientes a "A.T.E", que habría utilizado para ese fin un tronco, vehículos atravesados y neumáticos en llamas (fs. 3/4).

El juez provincial, que previno, decdinó su competencia al sostener que, por tratarse de un hecho que encuadraría en el artículo 194 del Código Penal, correspondía la intervención del fuero de excepción, de acuerdo a lo previsto por el artículo 3, inciso 4, de la ley 48 (fs. 20).

El magistrado federal, por su parte, previa incorporación de fotocopias correspondientes a otra causa, que ya tramitaba por ante ese tribunal, referida a otros cortes de rutas ocurridos en distintos lugares de la provincia, rechazó la declinatoria al entender que todos los hechos debían ser analizados como una unidad fáctica, lo que indicaría la existencia de un motín, constituido por una acción coordinada contra los poderes públicos de la provincia, cuya investigación cor respondealajusticia local (fs. 120/124 y 126).

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Año: 2001, CSJN Fallos: 324:270 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-324/pagina-270

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