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Fallos: 327:822 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 interpuestos en las instancias ordinarias no autorizan, en principio y dada su naturaleza procesal, su revisión por la vía prevista en el artículo 14 de la ley 48 (Fallos: 290:235 ; 300:436 ; 304:1723 ; 312:294 , entre otros).

Tampoco desconozco que lo vinculado con los requisitos que debe reunir la apelación ante los tribunales de la causa es una cuestión, por regla, ajena a esta instancia extraordinaria (Fallos: 276:130 ; 297:227 ; 302:1134 ; 311:926 ; 312:1186 ).

Sin embargo, encuentro aplicable al sub judice la excepción a tal principio, que determina que aquélla resulta procedente cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (Fallos: 300:148 ; 301:1149 ; 313:215 ; 317:1765 ; 320:1683 ; 321:1365 y 2243; 323:1449 ; 324:4465 , entre muchos otros).

Tin efecto, considero que corresponde, en el caso, descalificar como acto judicial válido la decisión del a quo, que se limitó a declarar mal concedido el recurso de casación, pues de esa forma se vedó definitivamente el acceso a la instancia superior, sin atender a los argumentos expuestos por el recurrente tendientes a lograr la revisión en esa instancia de una cuestión de derecho y de orden público, como lo es la prescripción de la acción penal.

Es que de la lectura integral del remedio casatorio, al igual que de las apelaciones que preceden, surge de un modo evidente y suficiente que el recurrente había cumplido con la carga de demostrar de qué manera se verificaron sus agravios, y que ellos se tipifican en el supuesto del art. 456, inciso 19, esto es, "la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva".

Ello así, a partir de que el apelante entendió que los sucesivos pronunciamientos jurisdiccionales que sostuvieron la procedencia de la prescripción, no habrían tenido en cuenta los supuestos legales que obstarían a la viabilidad de ese instituto, y que surgen expresamente de la normativa que lo regula en el código sustantivo.

Precisamente, desde la génesis de la vía recursiva se indicó la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en orden a los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:822 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-822

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