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Fallos: 290:235 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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SA. CASA BOO LC, y F.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios, Cuewienes no federales, Interpretación de normes y actos comunes, Tanto lo relativo a La verificación de un crédito documentado en pagarés cuanto lo atínente a la no intervención del Síndico en el trámite, remite al estudio de cuestiones de hecho, preba y de derecho común y procesal, propias de los jueves de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la apelación excepcional del art. 14 de E ley 48 (1)
MAURICIA H, FERNANDEZ DE PADOVANO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interprefación de normas focales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Lo relativo a los límites de la competencia de los tribunales de alzada, cuando comcen por vía de recursos concedidos para ante ellos, es, como regla, materia ajena a la instancia estraordinaría. Ello así, porque la jurisdicción de estos tribunales está regulada legalmente y, por lo tanto, la determinación de su alcance no importa privar de justicia ni del derecho de defensa.

No procede el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara del Tralujo que dechró improcedente el recurso de la ley 14.238 contra la resolución de la Comisión Nacional de Previsión Social que dirimió un conflicto de competencia entre Cajas de Jubilaciones.

DICTAMEN DEL PuocUnADON GENEnaL Suprema Corte:

La Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones de Rosario recurre contra la sentencia del a quo que declaró improcedente la apelación interpuesta respecto de una decisión de la Comisión Nacional de Previsión Social que dirimió un conflicto de competencia entre organismos pre visionales.

Ello asi, el sentenciante ha resuelto —con su remisión a lo dictaminado por el Procurador General del Trabajo una cuestión de índole ') 18 de noviembre. Fallos: 206:210 ; 267:114 ; 268:38 .

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:235 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-235

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