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Fallos: 327:819 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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327 ciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Contra la decisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, provincia de Buenos Aires, que resolvió confirmar la decisión del juez de grado en cuanto declaró la extinción de la acción penal por prescripción, en orden a los hechos constitutivos de los delitos de violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionario público —previstos y reprimidos por los arts. 157 y 248 del Código Penal, imputados a Raquel Susana Morris Dloogatz, sobreseyéndola parcialmente, el Fiscal General de esa jurisdicción interpuso recurso de casación (fojas 11), el que fue parcialmente concedido (fojas 33).

A su turno, la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal declaró mal concedido el recurso casatorio (fojas 37), lo que dio origen ala interposición del recurso extraordinario federal, por parte del Fiscal General ante la Casación (fojas 43), cuyo rechazo (fojas 50), motivó esta presentación directa (fojas 51). .

—I-

Mediante el recurso de casación, el Fiscal General de San Martín, se agravió de la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de ese circuito, que confirmó la extinción de las acciones penales por prescripción de los delitos de violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionario público.

Para ello, en prieta síntesis, expuso que la resolución de la instancia y su homologación en la alzada, no han observado la correcta aplicación de las normas relativas a la prescripción, en especial, la del artículo 67, 4° párrafo, del Código Penal, ni de aquellas otras de derecho tomún vinculadas, como el concurso formal en los delitos imputados, haciendo imposible que continúen las actuaciones (artículo 456, inciso 19, del Código Procesal Penal de la Nación).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:819 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-819

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