Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Agréguese la queja al principal, notifíquese y remítase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CArLos S.
Fay — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CArLos
MAQUEDA.
SUSANA RAQUEL MORRIS DLOOGLATZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales. El recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó la decisión que declaT6 la extinción de la acción penal por prescripción es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
ecurso Si bien las resoluciones por las que se declaró la improcedencia de los recursos interpuestos en las instancias ordinarias no autorizan, en principio su revisión por la vía prevista en el art. 14 de la ley 48, este principio admite excepción cuando media un apartamiento de las constancias del juicio o cuando el examen de aquellos requisitos se efectúa con injustificado rigor formal que afecta la garantía de la defensa en juicio (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, La sentencia que declaró mal concedido el recurso de casación prescindió del sentido común y jurídico de las expresiones empleadas en el mismo, las que le hubiesen permitido advertir con simpleza que la parte reclamaba para el caso una distinta aplicación del derecho común vigente, porque consideraba errónea la solución adoptada en la decisión impugnada, pretensión que constituye el su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:817
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