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Fallos: 327:821 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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por parte del a quo al momento de evaluar la procedibilidad del recurso de casación, habida cuenta que se encontraba en condiciones formales y materiales de ser admitido en la instancia.

Expresó que la aplicación desmedida de las normas procesales colisiona con la garantía del debido proceso (artículo 18 de la Constitución Nacional). En tal sentido, indicó que no se tuvo en cuenta que el recurso de casación constituye el principal instrumento para el cumplimiento de la garantía de la doble instancia judicial consagrada en los arts. 8, inciso 2 ap. h), del CADH y 144, inciso 5, del PIDCyP, que requiere para su adecuado funcionamiento una técnica interpretativa de los recaudos formales que permita el fácil acceso a la alzada.

Agregó que la casación incurrió en arbitrariedad al declarar mal concedido el recurso, ya que el agravio fundado en el art. 456, inciso 19, fue plenamente satisfecho y desarrollado por el fiscal, confundiendo la cámara el término "motivos" con "fundamentos" agregados, distinción que en el supuesto bajo examen carece de relevancia, pues se trata de esclarecer una cuestión de orden público como es la prescripción de la acción penal, que, por sí sola, justifica y demanda un amplio estudio de todas las variables acaecidas en la causa —hubieran sido o no planteadas por las partes— y que conducen a tener o no por acreditada la extinción de la acción penal.

A fojas 50 del incidente remitido, la Casación resolvió declarar inadmisible la apelación federal, tras señalar que en el caso no concurre ninguna cuestión federal y que el recurso sólo trasunta una discrepancia con la interpretación otorgada por la Sala a las normas procesales aplicables; materia que resulta ajena a la instancia de excepción.

Mediante el recurso de hecho el Fiscal General rebatió lo sostenido por la casación, al tiempo que afirmó que la cuestión federal viene dada por la arbitrariedad en que se incurrió cuando se denegó el acceso ala instancia casatoria, en la cual debió producirse el debate sobre las cuestiones de derecho que debieron tenerse en cuenta desde la resolución del juez de primera instancia.

— II V.E. tiene establecido mediante numerosos precedentes que las resoluciones por las que se declaró la improcedencia de los recursos

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:821 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-821

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