En razón de lo expuesto, las restantes consideraciones del voto mayoritario revisten el carácter de dogmáticas, pues sólo aparecen sustentadas en una genérica remisión a "las constancias de la causa" y a"los términos del acuerdo" (fs. 1081).
6) Que, en tales condiciones, lo resuelto sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ende, en ese aspecto el fallo debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).
Porello, se desestima el recurso de hecho deducido por el Banco Alas Cooperativo Limitado; y se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Banco Central de la República Argentina, dejándose sin efecto la sentencia con el alcance indicado y con costas (art.
68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Agréguese copia de este pronunciamiento en el expediente C.309. XXXII. y, oportunamente, archívese. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Glósese la causa C.315.XXXII al principal, reintégrese el depósito de fs. 1 y remítanse los autos. Notifíquese.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MOLINÉ O'Connor — Cartos S. FAyr —
AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
LórPez — Gustavo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
CARNES PAMPEANAS S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que dejó firme el fallo que determinó la fecha de inicio de la cesación de pagos, si el tribunal no efectuó un examen adecuado de la problemática planteada de conformidad con las constancias de la causa y de las normas de juego.
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1997, CSJN Fallos: 320:1683
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-320/pagina-1683
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 320 Volumen: 2 en el número: 581 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos