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Fallos: 327:820 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Asimismo, se agravió que la Cámara Federal se haya negado a tratar si poseía entidad suficiente para ser considerada "secuela de juicio" una anterior apelación por parte del Ministerio Público Fiscal contra el archivo de las actuaciones, por entender que dicha circunstancia fue introducida recién en el memorial ante la alzada, sin que haya sido mencionada en la resolución del juez de grado, ni motivo de agravio del fiscal de primera instancia.

En segundo lugar, enmarcó la impugnación en el artículo 456, inciso 22, del ordenamiento ritual citado, al considerar que la resolución atacada sólo presenta una fundamentación aparente, que la vicia de nulidad, conforme lo establecido por el artículo 123 del mismo cuerpo legal.

La Cámara Federal de Apelaciones había concedido parcialmente el recurso interpuesto, sólo en orden a lo dispuesto por el artículo 456, inciso 12, del C.P.P.N., por entender que las objeciones planteadas por la parte impugnante pueden ser atendidas plenamente por la vía de la concesión del recurso que autoriza el supuesto de la errónea aplicación de la ley sustantiva, a la vez que, consideró, no se da en el caso la falta de fundamentación suficiente alegada por la vía del art. 456, inc. 22 del C.P.P.N.

Por su parte, la casación declaró mal concedido el remedio casatorio, al entender que "el a quo no puede conceder un recurso ante este Tribunal por el mismo agravio que se negó a atender, al advertir que no había sido oportunamente introducido" (fojas 41).

Asimismo, sostuvo que en el recurso sólo se desarrolló el agravio referente a la arbitrariedad de la decisión recurrida, en cuanto no consideró el argumento expuesto por el Fiscal General en su memorial de expresión de agravios. En esos términos, señaló que se concedió el recurso por un motivo que no fue desarrollado en él (inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva) y se lo rechazó por el restante motivo (inobservancia de la norma procesal). De esta forma, resolvió no tener jurisdicción para atender al reclamo impetrado.

—I-

Mediante el recurso extraordinario federal el representante del Ministerio Público Fiscal se agravió de esa resolución que deniega el acceso a la instancia casatoria, arguyendo un excesivo rigor formal

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:820 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-820

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