+ puesto de apertura de la vía casatoria dispuesta en el art. 456, inc. 19, del código de forma (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto...
La interpretación de dispositivos procesales no puede prevalecer sobre la necesidad de dar primacía a la verdad jurídica objetiva, de modo que su esclarecimiento se vea turbado por un excesivo rigor formal, incompatible con un adecuado servicio de justicia y las reglas del debido proceso, máxime cuando reconoce base constitucional la necesidad de acordar primacía a la primera, de modo de impedir su ocultamiento ritual, como exigencia del art. 18 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
Los jueces no pueden prescindir del uso de los medios a su alcance para determinar la verdad jurídica objetiva y evitar que el proceso se convierta en una sucesión de ritos caprichosos, pues de ser ello así, la sentencia no constituiría la aplicación de la ley a los hechos de la causa sino la frustración ritual de la aplicación del derecho (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.
Todo proceso judicial cumple una función institucional y social que lejos de beneficiar exclusivamente a quienes son parte en él, se proyecta hacia la comunidad toda; la virtualidad del acceso irrestricto y por ende gratuito a la jurisdicción trasciende del interés personal de los litigantes para convertirse más bien en un instrumento de paz, ámbito civilizado de resolución de conflictos que incide en las conductas del organismo social, porque con él se restablece el equilibrio jurídico perdido, se reparan las violaciones a la ley y se percibe nítidamente la autoridad del Estado, ante otros aspectos que hacen al primordial principio de añanzar la justicia y de paz interior (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio y Adolfo Roberto Vázquez).
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto.
La resolución que decide que no se había cumplido con los recaudos formales del recurso de casación incurre en un exceso ritual que constituye una renuncia cons
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:818
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