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Fallos: 327:827 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal se desestima la queja. Hágase saber, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — CarLos S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia) — Juan CARLos MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE —,
DOCTOR DON AuGusTO CÉSAR BELLUSCIO Y DEL SEÑOR MINISTRO

DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: ' - , Que esta Corte comparte y hace suyos los argumentos del dictamen del señor Procurador Fiscal a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad, Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen con el fin de que, por quien corresponda dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Hágase saber y remítase.

AUucusTo CÉSAR BELLUSCIO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ, RAMON MANGUDO y OTROS v. EMPRESA HIPICA ARGENTINA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Sí bien las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-827

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