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Fallos: 327:825 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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nisterio público representa a la sociedad, representa a todos los ciudadanos, y así, por contenido necesario, representa también al reo mismo, el cual, por haber incurrido en sospechas, no se ha puesto en verdad fuera de las leyes sociales. Todo lo que hace el ministerio público es en interés de la ley y de la justicia, que es como decir en interés indistinto de todos"... "El interés de la ley es un contenido inseparable de todos los actos sobre los cuales tiene potestad el ministerio público, si se encuentra único y solo, basta siempre para sus fines, y si se le añaden otros intereses, estos le son accesorios, como astros menores; pero el supremo regulador de esa potestad seguirá siendo siempre el interés de la ley, o sea, no ya el interés de que triunfe una u otra de las partes, sino de que la verdad y la justicia resulten vencedoras. Por lo tanto, toda jurisdicción que se excite por impulso de ese funcionario, debe serilimitada en todo aquello que se requiere para el fin supremo de que sean proclamadas la verdad y la justicia", "No repugna el concepto de que un particular, cuando excita alguna jurisdicción, sólo le confiere al magistrado la potestad de decir lo que lo favorezca personalmente, y nada más". "Pero resultaría monstruoso este concepto si se quisiera adaptarlo al ministerio público, quien como siempre obra en interés de la ley y (de modo abstracto) para los únicos y constantes fines de la verdad y la justicia, no puede decir: Me son útiles esa absolución o esa condena,... ese llamamiento a juicio o esa declaración de que no hay lugar a juicio". "No, el objetivo de sus actos y la utilidad a que mira, son únicamente la verdad y la justicia"... "Si la jurisdicción excitada por el ministerio público siempre ha de considerarse excitada en dirección a este último objetivo, deberá ser siempre una jurisdicción ilimitada"... "Pisa, 20 de octubre de 1873", (pág. 352 y ss.), Opúsculos de Derecho Criminal, Vol. IV, reimpresión de la Editorial Temis S.A., Bogotá, Colombia, año 2000).

Y, precisamente, creo que en estos postulados ha de enrolarse la consideración del problema aquí discutido, pues no debe dejarse de lado que mediante el reclamo del titular de la vindicta pública al superior, se trata de esclarecer una cuestión que, por antonomasia, resulta ser de orden público (Fallos: 275:241 ; 300:716 ; 301:339 ).

—IV-

En suma, la resolución impugnada, al decidir que no se había cumplido con los recaudos formales del recurso de casación, incurre en un exceso ritual que constituye una renuncia consciente a la verdad jurídica objetiva, incompatible con el adecuado servicio de justicia,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:825 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-825

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