Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 312:294 de la CSJN Argentina - Año: 1989

Anterior ... | Siguiente ...



ISIDORO MONZON . .
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

Si la investigación practicada hasta el momento no permite determinar si la muerte de la víctima fue causada por impericia en el tratamiento que recibió en los sanatorios donde fue internada, o por una negligente atención cuando se produjo el accidente en su lugar de trabajo, hasta tanto no se precise la causa de la muerte no puede determinarse el lugar en que se cometió el hecho ilícito, por lo que corresponde que prosiga la instrucción el juez que previno en la causa (1).

— BAUN Y KADISHEVICH S.A.LC.LF. RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones por las cuales se declaró la improcedencia de los recursos interpuestos en las instancias ordinarias, resuelven cuestiones de naturaleza no federal y son, por tanto insusceptibles del recurso del art. 14 de la ley 48 (2).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpre tación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

No procede el recurso extraordinario contra la decisión que declaró desierto el recurso intentado, por haber la recurrente dado cumplimiento sólo parcial al depósito prescripto por el art. 15 de la ley 18.820 y omitido efectuar el dispuesto porel art. 12 de la ley 21.864, en tanto la afirmación de los jueces relativa a que no existían en autos probanzas que autorizaran a comprender a la sociedad recurrente en los supuestos excepcionales de desproporcionada magnitud del monto o falta comprobada e inculpable de medios necesarios para hacer frente a la erogación, no excede el límite de las facultades que le son propias y encuentra origen en fundamentos de orden procesal que, más allá de su acierto o error, bastan para sustentaria.


RECURSO DE APELACION.
La imposibilidad resultante de la disolución y liquidación de la sociedad recurrente, dispuesta en asamblea general extraordinaria, no puede ser invocada 1) 14 de marzo: Causa "Fernández, Bernabé Dionisio" del 1 de diciembre de 1988.

2) 14 de marzo. Fallos: 275:223 ; 299:268 ; 300:436 .

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

111

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1989, CSJN Fallos: 312:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 312 Volumen: 1 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos