En función de lo expuesto, cabe concluir que lo resuelto guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de la Corte sobre arbitrariedad.
—V-
Como complementación del incidente remitido, acompaño al presente dictamen, copias del memorial presentado por el Fiscal General ante la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de San Martín, y de la resolución de este tribunal a su respecto, para que V.E., si lo estima pertinente, ordene la incorporación de esas piezas. , Por todo ello, y demás fundamentos expuestos por el señor Fiscal General, sostengo en todas sus partes el recurso interpuesto, y solicito que V.E. haga lugar a la queja y declare la procedencia del recurso extraordinario. Buenos Aires, 21 de marzo de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
"Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fiscalía General N° 4 de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Morris Diooglatz, Susana Raquel s/ violación de secretos e incumplimiento de los deberes de funcionario público —causa N° 1919", para decidir sobre su procedencia. Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:826
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