En concreto, persigue la nulidad de las modificaciones introducidas al acuerdo originario en orden a ítems tales como competencia, plazos de pago, intereses moratorios, cláusula penal, canon por el permiso de uso de un local, etc.; todo con apoyo en la normativa de las leyes N° 19.549, 20.124 y 23.354; los decretos N° 265/73 y 5720/72 y normas concordantes del Código Civil (fs. 19), sin involucrar el planteo de pretensiones resarcitorias, actuales y concretas, de ninguna índole, como con singular énfasis lo reitera la Fuerza Aérea en sucesivos escritos (v. fs. 523/524, 564, 569, 576 y 578 del principal y fs. 17/22 y 24/30 del cuaderno de queja).
Dicha demanda, en suma, si bien involucra negocios anteriores al mes de julio de 2000 (v. fs. 395), no concierne, empero, en lo inmediato, a un reclamo creditorio como los aludidos por V.E., entre otros, en S.C. D. N° 780, L. XXXVI, Dirección General Impositiva c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L., sentencia del 12 de septiembre pasado, por lo que no se justifica la radicación de estas actuaciones ante el tribunal del concurso, tal como lo dispone el artículo 21, inciso 1, de la ley Ne 24,522 respecto de las causas de contenido patrimonial.
— VII — Por lo expresado, considero que corresponde declarar admisible el recurso extraordinario y revocar la sentencia. Buenos Aires, 15 de septiembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Estado Nacional — Fuerza Aérea Argentina c/ Farmed S.A", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador Fiscal, y se remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:816
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-816¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 816 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
