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Fallos: 327:807 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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via y, por lo tanto, la protección constitucional debe imponer un manejo especialmente cuidadoso de las normas y circunstancias relevantes para impedir la destrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales (Fallos: 257:308 ; 311:2553 ; 320:1191 ; 321:2250 ).

59) Que ese especial reconocimiento que la Constitución otorga a la prensa no elimina sin embargo toda responsabilidad que ésta tiene por los delitos y daños cometidos, pues no existe el propósito de asegurar su impunidad (Fallos: 306:1892 ; 310:508 , disidencia del juez Fayt; 315:1492 ; 321:2250 y sus citas).

En efecto, así como no es dudoso que debe evitarse la obstrucción o entorpecimiento de la prensa libre y de sus funciones esenciales, tal la exigencia —en lo que al caso interesa— no resulta incompatible con el resguardo de la dignidad individual de los ciudadanos, que impide la propalación de imputaciones que puedan dañarla injustificadamente; este último proceder sólo traduce un distorsionado enfoque del ejercicio de la importante función que compete a los medios de comunicación social, tal cual deben desarrollarse en la sociedad contemporánea Fallos: 321:2250 ).

Desde esta perspectiva, debe tenerse presente que resulta simplista pensar que toda vez que se busca tutelar los derechos al honor, identidad e intimidad de personas que fueron aludidas en algún medio de comunicación, queda automáticamente comprometida la libertad de prensa y de expresión: esa clase de postura importa un unilateralismo que desmerece la libertad que supuestamente busca amparar (Fallos: 321:885 ).

6) Que cuando el derecho de información se quiere ejercer sobre ámbitos que pueden afectar a otros bienes constitucionales, como son el honor y la intimidad, es preciso para que su proyección sea legítima, que lo informado resulte de interés público, pues sólo entonces puede exigirse a aquellos a quienes afecta o perturba el contenido de la información que, pese a ello, la soporten en aras, precisamente, del conocimiento general y difusión de hechos y situaciones que interesen a la comunidad (voto del juez Carlos S. Fayt en Fallos: 321:3170 ).

7) Que este Tribunal ha caracterizado el derecho a la privacidad señalando que comprende no sólo a la esfera doméstica y al círculo

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:807 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-807

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